sábado, 21 de marzo de 2009

AL FIN SE HIZO VALER… ¡¡LA SOBERANIA RESIDE EN EL PUEBLO!!!


moises.eugnio.alvarenga.luna
Justificar a ambos lados


El Art. 60 Cn. establece que en todos los centros docentes, es obligatoria la enseñanza de la Constitución de la República; sin embargo, por la actitud miope del Gobierno de turno y las autoridades del Ministerio de Educación, se le ha negado al estudiantado el conocimiento del primer texto de índole legal que debe formar parte de la enseñanza de todo centro educativo del país, desde la educación primaria hasta la superior. Las generaciones que no conocen del texto constitucional, deben encarar, deben demandar conforme el Art. 235 Cn. a quienes son los responsables de esa educación deficiente. La enseñanza de la Constitución no debe ser exclusiva de las Escuelas de Derecho de las Universidades. Aun más, se ha negado la enseñanza de los derechos humanos como se ha comentado en otro artículo; esta deficiente educación, en abierta violación a la Constitución, implementada por los gobiernos de los últimos años, es la responsable del auge delincuencial y por lo tanto que el país esté clasificado como el más violento de América Latina. Lo mas trágico que podría ocurrir, es que los funcionarios responsables de la Educación o cualquier otro, desconozcan o nunca, hayan leído la ley primaria que nos rige.

Sin embargo, sea que se conozca o no, el Art. 83 Cn. dice que El Salvador es un Estado soberano, que la soberanía reside en el pueblo. LA SOBERANIA NO RESIDE EN LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, el Art. 218 Cn. dice que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada.

A manera de ejemplo, en la Ley de Asociaciones Cooperativas, no dice que el Consejo de Administración es la máxima autoridad de una Cooperativa, lo es la Asamblea General de Asociados, es decir, lo son todos los miembros integrantes de la Cooperativa. En nuestro caso, los funcionarios de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, solo son administradores de la cosa pública, son los mandatarios, es decir, son los sujetos pasivos del contrato de mandato.
El Art. 1875 C.C. establece que el mandato es un contrato, en el que una persona confía la gestión de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. En el Art. 1876 C.C., se aclara que la persona que confiere el encargo (que en este caso es el pueblo, o sea la máxima autoridad, el mismo en quien reside la soberanía) se llama comitente o mandante, y la persona que lo acepta (en este caso el funcionario publico), se denomina apoderado, procurador y en general “mandatario”.

El soberano, el titular del poder supremo es el pueblo, a éste debe oírse en cuestiones trascendentales de la vida política, económica y social del país, debió practicarse ante la dolarización y el caso del T.L.C. ahora con la concesión de las minerías, la concesión del Puerto.
Es la voluntad popular, donde somos escuchados los sujetos activos; esta relación jurídica que se da entre gobernante (sujeto pasivo) y gobernados (los sujetos activos), como se practica en algunos países de Suramérica, así es como se legitima la verdadera democracia. Ignorar la voluntad popular, no escuchar al pueblo, es como estar viviendo todavía en el sistema de producción esclavista, donde el ser humano era visto como un objeto, o lo que es peor como un animal.

Donde solo se escucha a una minoría privilegiada, donde se sobrepone el interés particular sobre el interés social, primero hay una evidente injusticia, y segundo, hay violación flagrante a precepto constitucional. Art. 246 Cn.

Pueblo: en nosotros reside la soberanía… debemos ejercerla. Nos la habían usurpado; la soberanía no debe ser solamente un enunciado constitucional. La suprema autoridad o soberanía es un patrimonio nuestro, no es patrimonio de una clase privilegiada.

El Salvador, ha escogido su destino; está recuperando lo que por la justicia y el derecho le pertenece.
Ha dicho no al pasado nefasto; se ha quitado una carga de encima. Los privilegios y las componendas de un sector retrógrado, no volverán a ser parte de nuestra historia.

El pueblo hizo valer el Art. 83 de la Constitución, y así hará prevalecer otras disposiciones constitucionales, como la vida digna para todos y todas, las cuales han sido letra muerta por el régimen que se va.

El pueblo acaba de elegir a sus gobernantes, a aquellos que prometieron gobernar con la Constitución en la mano; asimismo, el pueblo le ha dado la confianza al proyecto del Partido que llevó los candidatos. El pueblo triunfó.

En base al Art. 60 Cn. debemos exigir, al nuevo gobierno, la enseñanza y explicación de la Constitución y los Derechos Humanos, en todos los niveles educativos de todos los centros educativos del país.

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