Lic. Moises Eugenio Alvarenga Luna
Si la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado, el Estado esta obligado, en primer lugar, a garantizarle a esa persona humana, la protección de sus derechos humanos. La disposición no dice que solo se debe proteger al que hace el mal o al que hace el bien, es decir, no es excluyente. En cierta manera, el régimen de derecho tiene una doble función, por una parte debe detener o contener el poder y el abuso del poder del fuerte, pero por otra, esa misma barrera sirve para proteger al débil. Ese muro de contención que se llama régimen de derecho, al que también se le conoce como régimen político, constituye un elemento integrante del Estado, que debe cumplir la misma función de regulador de voltaje, que detiene las descargas violentas de energía a fin de que no destruya los electrodomésticos, es decir, a los vulnerables.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituye una exhortación a los Estados a que integren, incluyan o hagan formar parte de sus legislaciones, empezando por la Constitución, los derechos allí contenidos. Cuando ya los derechos humanos dejan de ser una Declaración y se adoptan en la Constitución, se convierten en legislación, entonces se habla de derechos humanos protegidos por el régimen de derecho.
En nuestra Constitución están incluidos en el Titulo II, denominado Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona. Las personas se clasifican en naturales y jurídicas; es a las primeras a quienes se les pone a disposición todo el contenido de ese Título, constituyéndose en los destinatarios únicos, desde el instante de la concepción y son inherentes a la persona humana hasta el momento de su fallecimiento, es decir, acompañan al salvadoreño y forman parte de su patrimonio. Los derechos fueron considerados por los romanos como cosas incorporales. Claro, también forman parte del patrimonio de la persona, las cosas corporales. Es que no solamente deben estar en el mundo de las ideas, deben materializarse, deben hacerse realidad, el Estado es el garante de que sean una realidad. Es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. Art. 1 Cn.
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