sábado, 14 de agosto de 2010

CANDIDATURAS NO PARTIDARIAS, NUEVO PROCESO DE INDEPENDENCIA

Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna

Es indiscutible que El Salvador hay vientos de cambio. Los acontecimientos de la historia repercuten en las decisiones de los pueblos. No hay duda que estamos inmersos en un nuevo proceso de independencia. Es que además de los sometimientos militares, también hay sometimientos culturales, económicos, políticos, judiciales, religiosos y sociales, los cuales en un momento dado se vuelven anacrónicos, dejan de verse como normales, y son objeto de reacción en su contra; esto da lugar a que surjan también nuevos próceres, que la historia habrá de reconocer en su debida oportunidad y les asignará su lugar.

Los dos eventos electorales del año 2009, dieron por inaugurado este nuevo proceso, que al igual que la guerra y los acuerdos de paz lo fueron, como antecedentes a lo que esta ocurriendo. No hay duda, que una fuerza política tradicional está perdiendo terreno, va de retroceso. Parecía que era invencible, no obstante, formalmente con el voto fue dejada fuera del Órgano Ejecutivo. Ahora parece que el terremoto, como canta The King Flyp (no por un sueño sino por una realidad), va con sus ondas expansivas a sacudir en el Órgano Legislativo. Así es la historia y no tiene retroceso.

Los cuatro distinguidos Magistrados de la Sala de lo Constitucional, que resolvieron que son constitucionales las candidaturas no partidarias, han dado muestra de que están caminando al paso de la historia y el nuevo proceso de independencia (judicial), resolviendo en el marco de la Constitución y sobre todo, teniendo en cuenta el valor justicia; han enfrentado al monstruo del sistema político, con los riesgos que eso implica. Los gremios de Abogados, venciendo el temor y haciendo uso de la libertad de expresión, deberían de estar al frente de las diversas gremiales, pronunciándose sobre temas tan trascendentales como este, en la vida jurídica del país.

En mi libro PENSAMIENTO ALTERNATIVO, advertí que la voluntad popular debe ser tomada en cuenta para legitimar las decisiones. Los partidos políticos del sistema, no deben ser considerados como sagrados. La soberanía reside el pueblo Art. 83 Cn. Para la voluntad popular, para el soberano, no existe cláusula pétrea. La cláusula pétrea del Art. 248 Cn. va dirigida a frenar las atribuciones de reformar la Constitución, que se le han asignado a la Asamblea Legislativa; la disposición no incluye a los partidos. El sujeto pasivo, es decir, a quien se le impone la cláusula, es la Asamblea Legislativa. Por lo tanto, los Magistrados firmantes de la resolución no se han excedido de sus atribuciones y no pueden ser llevados a antejuicio. Las atribuciones de la Sala están en los Arts. 183 y 247 Cn. Por el contrario, es la Sala la que califica de constitucional o no un decreto de de la Asamblea Legislativa, como en este caso ha ocurrido.

Llegó el momento, entonces, de que los intelectuales preparen sus candidatos, los sindicatos, los profesionales, las organizaciones populares, las iglesias, los jóvenes, es decir, todos aquellos sectores que no se sienten representados en los actuales partidos políticos. El ciudadano debe votar por candidatos identificados con fotografías. El voto debe ser directo. Los partidos políticos no deben ser la única vía para expresar ideas válidas y controlar, como monopolio, la vida política del país. El país necesita de técnicos en sus diversas áreas, para salir adelante.

3 comentarios:

  1. The King Flyp?????..Que tiene que ver este personaje con un tema tan serio como es el fallo de la sala de lo constitucional...estas loco; pero como dijo Dante Alighiere "los semejantes se fijan en sus semajantes". Te lo digo con todo respeto mi querido licenciado.

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  2. hey cocolito me quitaste lo que yo le iba a decir a pensasmiento de mono

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  3. puta este maje solo la misma mierda escribe solo pendejadas que ni el mismo se las cree asi como dice una mierda dice otra. pero no pasa de lo mismo.el mismo es una mierda

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