martes, 27 de enero de 2009

DERECHO A LA ALIMENTACION


El Art. 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, dice: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del mas alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.”

La tierra y lo que ella produce está a disposición de los seres humanos, pero el orden que los humanos crearon para distribuir tal producción, ha complicado e imposibilitado que todos participemos con equidad en el derecho a la alimentación.

El Art. 1 de nuestra Constitución establece que “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Así mismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.”

Hemos nacido en un sistema que tiene privatizada la comida, esto implica que solo el que tiene la mercancía de cambio llamada dinero, puede adquirir alimentos. Por el contrario, el que no posee dinero para comprarlos está condenado a morir de hambre.

Incluso, otros sectores están en la misma situación, como serian los discapacitados, los niños y los ancianos, igualmente condenados a morir de desnutrición por no tener recursos que les permitan comprar alimentos. Esto es injusticia, por lo tanto una situación anormal.

Comer no debe ser un privilegio, es un derecho de todo ser viviente, tenga trabajo o no. No hay vida si no hay comida. La alimentación no debe estar condicionada al dinero.

El concepto “el que no trabaje que no coma”, debe analizarse con todo cuidado. Se aplicaría al que tiene un trabajo o empleo estable y bien remunerado, pero no obstante ello, no lo desempeña, por negligencia. Pero para el que no trabaja porque no tiene empleo o porque es discapacitado o porque es infante o anciano, es una condena como ya se dijo a morir de hambre.

Por otra parte, existen unos que no trabajan y comen, y comen bien; comen mejor que los que trabajan, porque a los que trabajan apenas les alcanza para pagar el transporte y los recibos de cobros de servicios que mes a mes tocan a la puerta.

La alimentación es un derecho humano equiparable al derecho a la vida.

El Art. 101 de nuestra Constitución, dice: “El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.”

La justicia social es contraria a la auto justicia o justicia individual o particular, que es la justicia egoísta, que no avala la disposición leída. La justicia social es entonces, un principio que rige en la Constitución, que está ligado al principio de igualdad y al bien común, que debe ser el objetivo de la actividad del Estado. Si todos somos iguales ante la ley, entonces, es inconstitucional el hambre, pobreza y discriminación. Para toda la población debe haber alimentos a disposición.

Según el Art. 247 del Código de Familia, el derecho de alimentos, no está aislado,  comprende además del sustento, la habitación, el vestido, la conservación de la salud y la educación.

El derecho a la comida no va solo, integra otros derechos que son inherentes a la persona humana. Tales derechos, son irrenunciables y acompañan al salvadoreño desde el instante de la concepción hasta el fallecimiento, es decir, toda la vida. Vistos desde éste análisis, los derechos no pueden estar en una bodega, donde  el titular solo los contemple, la existencia digna del ser humano, debe ser efectiva ya y aquí en El Salvador, debe hacerse realidad por el Estado mediante medidas que protejan al débil, de lo contrario es legítimo todo reclamo para  su cumplimiento. Es que la persona humana, como ya se dijo, es el origen y fin de la actividad del Estado. El Estado está para detener el abuso del fuerte y para proteger al débil.

Por supuesto que el alimento y sus anexos no son los únicos comprendidos, dentro del paquete de los derechos fundamentales, también está, entre otros, el derecho a la seguridad material. El Estado debe garantizar la seguridad y protección a la persona humana, a lo largo y ancho del territorio nacional a través de la P.N.C. , por lo tanto este derecho a la seguridad no debe estar privatizado, es decir, a merced de empresas de seguridad privada. Reclamar por la inseguridad que se vive también en un derecho legítimo.

El Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dice: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regimenes agrario de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”

El Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice:

1.  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

 

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