lunes, 12 de enero de 2009

LAS LIBERTADES: UN PATRIMONIO NUESTRO EN LA LEGISLACION



El Estado de Derecho, esta fundamentado y debe funcionar en base a una serie de regulaciones normativas estructuradas a partir de la Constitución de la República.
La misma da vida jurídica a los derechos y garantías, que desde el momento en que son fundamentales, debe entenderse que son los mínimos o básicos, es decir, que no son los únicos y pertenecen por ministerio de ley a los habitantes de la República, es decir a las personas humanas como lo dice la Constitución, quienes somos el origen y fin de la actividad del Estado.

Desde este punto de vista, las libertades no son patrimonio de ningún partido político, es decir, independientemente del partido que gobierne siempre tendrá que respetarse las libertades que están no solo en la Constitución, sino en los Tratados Internacionales suscritos por El Salvador, las Leyes, Reglamentos y demás normativa que constituye e integra el sistema jurídico legal salvadoreño.

Las verdaderas libertades, son aquellas que están reguladas y garantizadas por el sistema normativo. Un ejemplo lo constituye la libertad de transito; en éste caso, se debe garantizar tal libertad asegurándole al ciudadano que no hay peligro de ser asaltado mientras transita por las calles ya sea a pié o utilizando cualquier medio de transporte. La libertad de transito incluye el derecho a la seguridad y protección, que el Estado debe dar a los habitantes día y noche por todo el territorio, por medio de sus instituciones competentes. La libertad de tránsito no es un derecho para los vehículos, el destinatario directo es el ciudadano, en el sentido que las carreteras donde circule estén despejadas, que por cierto, el derecho incluye además de la seguridad, que estén con adecuado mantenimiento. 

No se debe olvidar que las libertades no son absolutas, las libertades son relativas, es decir, las libertades están reguladas, están controladas por la misma normativa. Ni Adán y Eva estuvieron libres en el paraíso, fueron advertidos que estaba prohibido comer frutos del árbol de la ciencia del bien y del mal.
La libertad de pensamiento y de expresión, como cualquier otra, tienen sus restricciones. Igual sería la libertad de culto, donde se delimita el ámbito en que se debe desarrollar tal actividad, y no debe interpretarse que la regulación es sinónimo de ateísmo. La norma cumple con su objetivo cual es regular la convivencia humana. Nuestras libertades no son absolutas, desde el momento que éstas están reguladas y controladas por la misma normatividad.

Cada salvadoreño esta envuelto en una esfera jurídica imaginaria que le acompaña desde el momento de la concepción hasta que fallece, que contiene derechos, pero también obligaciones. Esta esfera es válida para el titular, es decir, para quien la posee mientras no colisione con la esfera de los derechos de otra persona, empezando por quienes conviven en la misma casa, luego con los vecinos, con los compañeros de trabajo, de estudio y los demás conciudadanos. Cuando colisionan, se origina un conflicto de intereses que mediante la razón y el entendimiento, debemos estar resolviendo continuamente en forma pacífica, lo cual se fundamenta en el respeto al derecho ajeno. 

Esto está ligado al concepto justicia: dar a cada uno lo suyo. Desde este ángulo, la esfera jurídica en mención, no solo garantiza derechos (libertades) y obligaciones (deberes frente a los demás y el Estado), también está constituida de bienes materiales, es decir todo ser humano debe tener patrimonio, esto implica que la esfera de derechos no está conformada solo de cosas incorporales (derecho a la vida, a la comida, al empleo, por ejemplo) sino también de cosas corporales (vivienda, medicina, muebles, etc.)

Por consiguiente, el sistema de libertades, que está contenido en el paquete constitucional, no es exclusivo de ideología de partido alguno, los destinatarios directos somos los seres humanos. El origen y fin de la actividad del Estado somos las personas naturales.
El denominado “sistema de libertades”, es un argumento sin fundamento, que se utiliza para hacer creer que, a contrario sensu, existe un sistema de esclavitud. El Salvador, está integrado en el contexto jurídico mundial, que parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por los países representados en la Organización de las Naciones Unidas, en Asamblea celebrada el 10 de diciembre de 1948, en cuyo preámbulo entre otras cosas se expresa “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana… que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias… que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad…”, cuyo Artículo 1 dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros”.

Las libertades entonces, aunque reguladas, es decir, no son absolutas, son un patrimonio jurídico cuyos destinatarios inmediatos somos los seres humanos; las que adoptadas en las legislaciones, no tienen retroceso alguno, ya que se cuenta con mecanismos legales nacionales e internacionales que vigilan su efectividad y cumplimiento.

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