Aspirar a uno de los cargos de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia es un derecho de todo Abogado de la República, por supuesto, si cumple con los requisitos que establece la Constitución.
El Art. 176 Cn. indica los requisitos que debe reunir el candidato, los cuales son:
1) Ser salvadoreño por nacimiento. El Art. 90 de la Cn. determina que los salvadoreños por nacimiento no son exclusivamente los que han nacido en territorio salvadoreño, también lo son los hijos de padre o madre salvadoreños nacidos en el extranjero y cualquier centroamericano que manifieste ante autoridad competente su voluntad de ser salvadoreño. Por supuesto que el centroamericano es también nacido en el extranjero.
2) Del estado seglar. Es decir, que no pertenezca a orden religiosa alguna. Implica independencia del sistema religioso, para que en caso de ser electo, no contamine sus decisiones con intereses de ese poder y se parcialice la justicia.
3) Que sea mayor de cuarenta años. Debe entenderse que son años de edad.
4) Abogado de la República. Esto implica, haber cumplido con los requisitos que establece la Ley Orgánica Judicial para la autorización del ejercicio de la abogacía, misma que se tramita ante la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, la cual después de la protesta, continúa su función de control y vigilancia del desempeño del Abogado. Por lo tanto, no basta solo haber sido autorizado, (en el pasado); sino también, (en el presente), no estar suspendido en el ejercicio de la abogacía. Por ello, es básico tomar en cuenta para la elección, la trayectoria lícita y moral, también de justicia y de rectitud del aspirante. La simpatía y afinidad del elector hacia el candidato no debe ser lo determinante; recordemos que cuando Pilatos sometió a elección las candidaturas de Barrabas y de Jesús, para que el pueblo como jurado se pronunciara por la absolución de uno de ellos, el pueblo absolvió al mas popular, al representante de la maldad y por consiguiente, SE EQUIVOCO condenando al inocente, decisión que hasta hoy sufrimos las consecuencias de esa errada elección, porque detrás estuvo la manipulación de la bestia. No debe entonces, tomarse la decisión por lo popular o por los favores que un candidato ha proporcionado u ofrecido al elector. La elección no debe ser por sentimientos, debe ser con el entendimiento. Antes deben prevalecer los aportes de justicia y de pensamiento jurídico que el interesado al cargo, ha aportado a la sociedad y que ésta se los reconoce. En el momento de decidir, el elector es un representante de esa sociedad, porque vota en nombre del que no es Abogado. Este reconocimiento legitima y produce el mérito para optar al cargo. Debe recordarse siempre, que previo a ejercer la abogacía, se nos convocó por la Corte Suprema de Justicia, a un acto muy trascendental mediante el cual el Magistrado Presidente nos tomó nuestra protesta, pronunciando las palabras siguientes: “¿Prometéis bajo vuestra palabra de honor ejercer fiel y legalmente la profesión de abogado, no favorecer a sabiendas ninguna causa injusta y separaros de la en que hubieseis comenzado a intervenir, desde el momento en que conozcáis que ella es injusta; no aconsejar ni consentir que se empleen medios reprobados por la ley o la moral para hacer triunfar los asuntos; y dirigir o representar gratuitamente, con toda diligencia, a los pobres de solemnidad y personas jurídicas que gocen del beneficio de pobreza?” Ante la cual respondimos: “Si prometo”. Debemos detenernos a analizar y practicar lo prometido.
5) De moralidad y competencia notorias. Ambas circunstancias son aun las más relevantes. Cuando se habla de la moral, se habla de la ética. Boff expone, que la moral es la práctica de los principios y valores éticos. La moral es la actuación del humano dentro de la esfera de la bondad, del bien, de la rectitud y del respeto a los demás. Ética, conjunto de principios y valores del fuero interno que guían las interacciones de las personas hacia el vivir bien y el habitar bien. Son dos entornos: el personal, pues tenemos derecho a vivir bien, es decir, dignamente; pero también el social, en cuanto que los beneficios de la profesión deben alcanzar a los demás, especialmente a aquellos a quienes se lo prometimos en el juramento. Jesús dijo: “Amarás a tu prójimo como a ti mismo”. Esta orden nos lleva al respeto, responsabilidad y solidaridad para la convivencia. Los romanos unos 300 años antes de Cristo, también hablaron de tres preceptos: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada quien lo suyo. Desde el momento que mencionaron honestidad en aquel entonces, debe entenderse que también había corrupción, el poder adolece del parásito de la corrupción; el daño es maldad y afecta la convivencia; e igualmente, para que haya paz, a cada quien debe entregársele lo que le corresponde para vivir dignamente. Un Abogado que practica hábitos de corrupción, de soborno, que celebra y consiente el cohecho, que desprecia la rectitud y la transparencia, es un Abogado que no está apto para ser elector ni mucho menos para ser elegido. Hace de la elección un objeto de comercio y en caso de ser electo, lo mismo va llegar hacer en el cargo de Magistrado. No debemos olvidar, que, desde el año 2006 está vigente la Ley de Ética Gubernamental, cuyo Art. 1 establece: “La presente ley tiene por objeto normar y promover el desempeño ético en la función publica; salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos, que utilicen los cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.” La misma Constitución nuestra, tiene un capítulo titulado “Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”, que comprende los Arts. 235 al 245 Cn. que amenaza con juicio y antejuicio a aquel funcionario que o bien se exceda de sus atribuciones o por negligencia deje de cumplir sus funciones. A esto se refiere el aspecto competencia, además de la moralidad que se ha comentado; el candidato a Magistrado debe tener la competencia notoria, es decir, la aptitud, capacidad e idoneidad evidente tanto ante el gremio como ante la sociedad para conocer el Derecho como para aplicarlo correctamente. Solo aspirar al cargo de Magistrado, sin la moralidad y competencia notorias, no es más que ambición de poder y ambición de mando. La moralidad y competencia notorias, implica que ambas circunstancias deben ser conocidas de la población; la sociedad debe dar fe que se reúnen en el candidato y por eso consiente en su elección. No debe ser por pasión política o por amiguismo. Cada Abogado elector, debe ir en nombre y representación de la sociedad salvadoreña a la que pertenece, no en nombre del gremio a que pertenece.
6) Haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una Judicatura de Primera Instancia, durante nueve años o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; y,
7) Estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo. Estos últimos requisitos, denotan la madurez del aspirante, su carácter de Abogado ya debe estar formado, de tal manera que no sea corrompible y garantice que no va a ser manipulado. Además que no se lleve a una persona al cargo, que haya sido juzgada por delito alguno. Esto es, que no tenga antecedente delincuencial.
Designemos entonces a los mejores candidatos, para que la Asamblea Legislativa, haga una adecuada elección de Magistrados.
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